DECRETO LEGISLATIVO N° 1527

MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS A INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

Mediante Decreto Legislativo Nº 1527, publicado el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), a efectos de perfeccionar las disposiciones de ésta referidas a los “incrementos patrimoniales no justificados”.


Como se recordará, mediante Ley N° 31380, publicado con fecha 27 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano, se delegó la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a favor del Poder Ejecutivo durante el plazo de noventa (90) días, contados desde la publicación de la norma, en virtud del artículo 104º de la Constitución Política y el artículo 90º del Reglamento del Congreso.


Dentro de dicho marco, el Poder Ejecutivo ha emitido el decreto legislativo antes mencionado, cuyas principales disposiciones son las siguientes:

  • Se modifica el artículo 52º de la LIR, indicando que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados si las donaciones recibidas u otras liberalidades no constan en Escritura Pública, aplicable a bienes muebles e inmuebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento; documento de fecha cierta, para bienes muebles; o, documentos que acrediten de manera fehaciente el acto, según el caso.
  • Se modifica el artículo 92º de la LIR, estableciéndose que para la determinación del incremento patrimonial respecto a los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, no se considerarán aquellos que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos se encuentre debidamente sustentada; y, que la información vinculada a dichas operaciones se declare a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presenta dicha declaración, las cuales serán establecidas mediante Resolución de Superintendencia.

Las modificaciones comentadas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.


Para acceder al texto completo de la norma bajo comentario, pueden ingresar aquí.