Mediante Decreto Legislativo N° 1545, publicado el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a la presunción de intereses para efectos de dicho impuesto. El mencionado Decreto Legislativo se emite en el marco de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria y otros, efectuada mediante Ley N° 31696.
Al respecto debemos indicar:
- El artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta establece la presunción de que todo préstamo en dinero devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la SBS, salvo prueba en contrario.
- El Decreto Legislativo bajo comentario modifica la tasa de referencia para aplicar la presunción en los casos de préstamos en moneda extranjera, sustituyendo la tasa LIBOR por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX).
- Se establece que, tanto en los préstamos en moneda nacional como extranjera, dichas tasas de referencia (TAMN y TAMEX), deberán ser multiplicadas por un factor de ajuste de 0.42 y 0.65, respectivamente. Dichos factores de ajuste podrán ser actualizados mediante decreto supremo.
- Finalmente, al tratarse de una modificación respecto de un tributo de periodicidad anual (Impuesto a la Renta), ésta entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
Para acceder al texto completo de la Decreto Legislativo N° 1545, pueden ingresar aquí.