Volver a Noticias
LaboralAbril 16, 2024

Decreto Supremo N° 015-2022-TR: Modifican el Reglamento de Inspección de Trabajo

Mediante Decreto Supremo N° 015-2022-TR, publicado el día de hoy 17 de agosto de 2022, en el Diario Oficial "El Peruano", se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, incorporando disposiciones relacionadas a la fiscalización laboral de la tercerización de servicios y su nuevo marco normativo.

En tal sentido, la norma bajo comentario establece lo siguiente:

ArtículosDetalle
Modificación34.7Infracción muy grave: el uso de la figura de tercerización laboral en las actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Incorporación33.5Infracción grave: no incluir el contenido especificado en la norma en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, tales como la actividad empresarial a ejecutar y a la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que se realizará la actividad.
33.6Infracción grave: no informar a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda, los temas regulados en el artículo 6° de la Ley N° 29245.
34.8Infracción muy grave: el uso de la tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales.
34.9Infracción muy grave: el uso de la tercerización laboral para la simple provisión de personal.
Undécima Disposición Final y TransitoriaInfracción muy grave: la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación al Decreto Supremo N° 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.

Adicionalmente, corresponde señalar que en virtud de lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, la cuantía y aplicación de sanciones relativas a una infracción grave puede ser sancionada con hasta S/120,152.00 (Ciento veinte mil ciento cincuenta y dos con 00/100 Soles); y, en caso de una infracción muy grave, ésta puede ascender hasta S/ 241,638.00 (Doscientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y ocho con 00/100 Soles), considerando para tal efecto el número de trabajadores afectados.

Compartir